
¿Sabes qué normas debe de cumplir tu empresa tequilera ante el gobierno?
En México se tienen establecidas normas para proteger la industria del tequila y preservar nuestros ecosistemas, en ANASA te podemos ayudar con las siguientes normas para los análisis de agua:
- NOM-001-SEMARNAT-1996: Es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas de aguas residuales y establece los límites máximos permisibles de contaminantes que se ejecuten en cualquier tipo de cuerpo receptor propiedad de la Nación.
- NOM-127-SSA1-1994: Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites permisibles de calidad y los tratamientos de potabilización del agua para uso y consumo humano. Es aplicable a todos los sistemas de abastecimiento públicos y privados y a cualquier persona física o moral que la distribuya, en todo el territorio nacional.
- NOM-004-SEMARNAT-2002: Es de observancia obligatoria para todas las personas físicas y morales que generen lodos y biosólidos provenientes del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, de las plantas potabilizadoras y de las plantas de tratamiento de aguas residuales.
- Estudios CRIT (corrosivo, reactivo, inflamable y tóxico): Establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. Es de observancia obligatoria en la definición y clasificación de residuos peligrosos, con base en la: NOM-052-SEMARNAT-1993