¿Sabes de qué trata la NOM-002-SEMARNAT-1996?
A continuación te contamos los detalles…
La NOM-002-SEMARNAT-1996 establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado, esto con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas.
Esta norma no se aplica a la descarga de las aguas residuales domésticas, pluviales, ni a las generadas por la industria, que sean distintas a las aguas residuales de proceso y conducidas por drenaje separado.
Su límite máximo de la temperatura es de 40°C, medida en forma instantánea a cada una de las muestras simples. Se permitirá descargar con temperaturas mayores, siempre y cuando se demuestre a la autoridad competente por medio de un estudio sustentado, que no daña al sistema del mismo.
Los responsables de las descargas tienen la obligación de realizar los análisis técnicos de las descargas de aguas residuales, con la finalidad de determinar el promedio diario.
Esta norma es importante para:
- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales.
- Proteger la infraestructura de los sistemas de alcantarillado urbano y municipal.
- Salvaguardar la salud humana y del medio ambiente.
- Asegurar el proceso de tratamiento de las aguas residuales.
Obligación del responsable de las descargas:
- Realizar los análisis técnicos de las descargas de aguas residuales, con la finalidad de determinar el promedio diario o el promedio mensual.
- Deben conservar sus registros de análisis técnicos por lo menos durante TRES AÑOS posteriores a la toma de las muestras.
- A informar a la autoridad competente, de cualquier CAMBIO en sus procesos productivos o actividades, cuando con ello modifique la calidad o el volumen del agua residual que le fueron autorizados en el permiso de descarga correspondiente.
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